ESTATUTOS NATURALEZA, OBJETO Y DURACION Los suscritos, ANDRES CARABALI HURTADO, CLARA YURLEY IBARGUEN MORENO, JORGE YAMIL CARABALI IBARGUEN, HENRY ALONSO PEREA MOSQUERA, LIA EMPERATRIZ PEREA MOSQUERA, SARA CRISTINA PEREA MOSQUERA, ZULMA ENEIDA MOSQUERA MURILLO, HENRY YEFERSON PEREA IBARGUEN, en uso de plenas facultades hemos convenido constituir una “FUNDACION SOCIAL CON SENTIDO HUMANO”, que se regirá por los siguientes estatutos: ARTICULO 1º. NOMBRE Y DOMICILIO: La entidad será una Fundación sin ánimo de lucro, técnica, libre pensadora, encausada en el principio de desarrollo integral para las comunidades denominada “FUNDACION SOCIAL PEREA”, con sigla “FUSPECHO” y cuyo domicilio principal será la ciudad de Quibdó, departamento del choco, Republica de Colombia cuya sede estará ubicada inicialmente en la siguiente dirección: Calle 25 No. 16-05. Interior 10, Barrio el Jardín, Quibdó Choco, Colombia. Correo electrónico contacto@fundacionsocialperea.org skype: fundacionsocialperea página web: http://www.fundacionsocialperea.org.com Fron pag:, celular 3166278899. Pero podrá constituir sucursales en cualquier parte del País y fuera del País de conformidad con la ley y los presentes estatutos. Para el caso de cualquier sucursal que apertura la Fundación fuera de Colombia, todos los trámites legales ante esos países los realizará el representante legal, incluida las aperturas de cuentas y el darle poder abogados si es necesario, una vez dicha sucursal se consolide, el consejo directivo estudiará la viabilidad si autoriza la firma de la tesorera, ya que inicialmente por temas económicos no es conveniente que dos personas viajen al extranjero. En tal sentido damos amplias facultades al representante legal para realizar todos los trámites legales, apertura, constitución de cuentas, designación de personal, funcionamiento y consolidación de la sucursal. ARTICULO 2º. NATURALEZA: La entidad tiene el carácter de Fundación de derecho privado, sin ánimo de lucro, y se regirá por las normas consignadas en los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por lo dispuesto en las normas del régimen legal colombiano y por las leyes que lo adiciones o reformen. Por consiguiente, en ningún caso sus bienes, beneficios, valorizaciones, utilidades o rendimientos ingresaran al patrimonio de personas naturales o jurídicas en calidad de distribución de utilidades; tampoco en el evento de liquidación de la Fundación, ni directamente ni a través de otras personas naturales o jurídicas. Los ingresos de la Fundación serán aplicados al cumplimiento de los fines que ella persigue. ARTICULO 3º. OBJETO SOCIAL, LA FUNDACION SOCIAL PEREA, tendrá como objeto general fomentar la educación, el auspicio de la investigación en el campo científico, cultural, social y técnico, mediante la preparación, formación y ejecución de planes y programas de Asesoría, Consultoría y Capacitación orientada a toda la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.) Con énfasis en la población marginal que conlleve al crecimiento tecnológico, al mejoramiento y desarrollo organizacional y a la creación de nuevas unidades productivas agrícolas y de servicios que contribuyan con la política de generación de empleo y de desarrollo industrial, agropecuario y social del País. Además, trabajar con y para las comunidades negras, raizales, palenqueras, afro ascendientes, y descendientes, población indígena, jóvenes, adolescentes en temas afines y comunes a cada uno de ellos conforme a las normas que rigen estas poblaciones, como también los desplazados por la violencia, madres cabezas, niños, ancianos, población adulta; en cualquier lugar del mundo. Promueve, coordina y desarrolla, proyectos y programas sobre la cultura, recreación y deporte en todos sus niveles, como también fomenta el desarrollo integral de las comunidades mediante la preparación, formulación y ejecución de planes, convenios, contratos, programas de asesorías, suministros y otros; orientados a toda la comunidad en énfasis a la población marginada que conlleve al crecimiento en su calidad de vida y al mejoramiento, desarrollo organizacional y a la creación de nuevas unidades productivas de servicios que contribuyan con la política de generación de empleo y desarrollo industrial del país. De igual manera prestará servicios educativos a nivel eclesiásticos, que permitan expedir y certificar idoneidad para la educación religiosa, teológicas capellanías, derechos humanos entre otros títulos que permitan a la población laica y público en general. La Fundación podrá cumplir su objetivo, directa o indirectamente, prestando su ayuda a entidades con fines similares o complementarios; para el cumplimiento del objetivo social establecerá secciones o departamentos, sucursales en cualquier parte del mundo y creará empresas, colegios, universidades independientes, previas autorizaciones del Consejo Directivo. ARTICULO 4º. En cumplimiento del objeto social, la Fundación desarrollara las siguientes actividades: a) En beneficio de la comunidad, elaborar, ejecutar, firmar convenios, contratos y/o coordinar proyectos de: Suministro de alimentos a los niños, jóvenes, ancianos, mujeres en lactancia, desplazados, en convenio con Bienestar familiar, quien lo remplace u otras entidades y población en general, también otros suministros según la necesidad; además proyectos de empleos, culturales, negritudes, sociales, recreación, rehabilitación, salud, vivienda, financieros, equidad de género, juventud medio ambiente y el que sea necesario en aras de jalonar desarrollo en la región, brindar servicios de atención y cuidados a los niños, niñas, adolescentes y para sus familias, en los programas de salud, educación, nutrición y recreación. Atender programas y proyectos de protección integral, para niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y sus familias. Ofrecer programas alimenticios basados en el suministro y distribución de alimentos aplicando métodos de higiene y control de calidad, realizando acciones de vigilancia, seguimiento y control nutricional que favorezcan la educación alimentaria y nutricional. b) Puede contratar, celebrar convenios, hacer alianzas estratégicas con los distintos Entes Territoriales como Municipios, Departamento, Nación, entidades descentralizadas, Organizaciones Nacionales y Extranjeras. c) Formular y ejecutar planes y programas para la educación formal y no formal. d) Realizar investigaciones en asocio con otras entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, pudiendo o no recibir por ello, honorarios, emolumentos o donaciones. e) Fomentar y auspiciar proyectos de investigación científica y tecnológica. f) Destinar recursos para la creación de sistemas de información tecnológica. g) Promover, organizar y realizar actividades que estimulen la investigación, vocación científica cultural y técnica. h) Capacitar, desarrollar y fomentar el espíritu empresarial que conlleve a la creación y desarrollo de nuevas empresas, competitivas y rentables. i) Brindar asesoría, Consultoría e interventoría a comunidades, instituciones, asociaciones, federaciones, gremios, centros de desarrollo tecnológico, tanto privados como gubernamentales y en general empresas nacionales y extranjeras en todas sus áreas de gestión. j) Propiciar acuerdos y/o convenios de trabajos interinstitucionales nacionales e internacionales que eleven el nivel tecnológico de nuestro País. k) Fomentar el intercambio de recursos nacionales y extranjeros que contribuyan a la investigación y desarrollo de actividades tecnológicas. l) Destinar recursos que permitan el fomento de seguridad social como son la creación de infraestructura para Centros de Salud, entidades Promotoras de Salud, empresas de servicios públicos etc. m) Destinar recursos que permitan la creación de entidades asesoras, oficinas de juventudes con previa asesoría y acompañamiento. n) Destinar recursos y/o hacer convenios que permitan el fomento de las empresas solidarias en todos sus aspectos. o) Proveer bibliotecas y dar facilidades o formas para la investigación a las personas o grupos que considere las puede utilizar con provecho. p) Editar libros, revistas y otras publicaciones. q) Auspiciar, promover, divulgar, asesorar, coordinar, desarrollar y ejecutar procesos comunitarios sociales y empresariales que propendan y generen el desarrollo social, económico y cultural del ciudadano colombiano. r) En beneficio de la comunidad, elaborar y ejecutar y/o coordinar proyectos de: alimentación, cultura, deporte, educación, empleo, recreación, rehabilitación, salud, vivienda, financiero, equidad de género y medio ambiente. s) Asesoría en proyecto para ser presentados, corregidos ejecutados y evaluados en distintas corporaciones o entidades de orden Municipal, Departamental, Nacional o extranjera. t) Canalizar líneas de financiamiento a los empresarios para sus proyectos. u) Fomentar la integración y el intercambio cultural. v) En virtud del cumplimiento de su objeto social, podrá contratar con las distintas corporaciones o entidades del orden Municipal, Departamental, Nacional o extranjera. w) Garantizar que la comunidad aprenda a interactuar con las entidades locales, el Municipio con su Departamento, la Nación y Entidades Extranjeras. x) Asesorar y acompañar a las empresas de servicios públicos existentes y crear bajo su tutoría cuando sea necesario; además, puede prestar su Personería Jurídica para elaborar productos de la canasta familiar, fomentando el desarrollo empresarial en la región. y) Las demás que permitan cumplir con el objeto social y que redunde en beneficio de la sociedad y comunidad en general. z) Dictar talleres de primeros auxilios, cursos básicos en microscopio y desarrollar campañas masivas en compañía de otras entidades en promoción y prevención al respecto. aa) Impulsar la agricultura, la pesca y el turismo, creando cooperativas agrarias y pesqueras como oficinas de turismo; brindándoles el financiamiento. ARTICULO 5º. DURACION: La Fundación tendrá duración de cien (100) años, desde 1998 hasta 2098. pero podrá disolverse anticipadamente acorde con los presentes estatutos y por las disposiciones establecidas por la ley. CAPITULO II PATRIMONIO ARTICULO 6º: PATRIMONIO: El patrimonio inicial de la Fundación estará conformado por: a) Aportes en recursos de carácter científico, técnico, didáctico, muebles y equipos de oficina, por valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), entregados por partes iguales por los asociados fundadores, representados en dinero, especie, trabajo administrativo o capacitación a la comunidad. b) Aportes de los socios activos que corresponde a un (1) salario mínimo mensual vigente, representado en dinero, bienes o capacitación a la comunidad. c) Donaciones que realicen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. d) Todos los bienes que adquiera la Fundación, ya sea a título oneroso o gratuito de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas. PARAGRAFO: A fin de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, la fundación podrá manejar, aprovechar e intervenir los fondos provenientes de las utilidades, de las donaciones y aportes para adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título; gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a títulos precario, girar, protestar, aceptar, endosar, en general, celebrar toda clase de actos o contratos permitidos por la legislación Colombiana especialmente la comercial y civil. El Consejo Directivo hará la valorización de los aportes entregados en especie, trabajo administrativo y capacitación a la comunidad. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 7º. CLASES DE ASOCIADOS: La Fundación estará integrada por asociados: a) FUNDADORES: Son fundadores las personas naturales, que se encuentran presentes y firman el Acta de Constitución, obligándose a aceptar y cumplir los presentes estatutos. b) ACTIVOS: Son todos aquellos que estén legalmente inscritos por el Consejo Directivo de la Fundación, estas personas pueden ser jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) SOCIOS HONORARIOS: Aquellos que colaboran con los fines de la fundación. PARAGRAFO: La calidad de asociado activo se mantendrá siempre y cuando no incurra el asociado en causales de retiro forzoso. ARTICULO 8º. REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO: Son los siguientes: a) Ser ciudadano en ejercicio o tener personería jurídica vigente. b) Inscribirse ser admitido por el Consejo Directivo. c) Conocer y aceptar los estatutos y el reglamento interno de la Fundación. d) Acatar lo establecido en el reglamento interno de la Fundación. e) Efectuar un aporte a la Fundación por valor de un (1) salario mínimo mensual vigente, pagaderos en dinero, bienes o capacitación, no reembolsable. PARAGRAFO: Los asociados fundadores tienen la calidad de asociados activos. ARTICULO 9º: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS: Son derechos de los asociados los siguientes: a) Elegir y ser elegido para la conformación de los organismos directivos de la Fundación. b) Votar en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo cuando se forme parte de ella. c) Participar en aquellos programas que realice la fundación con carácter social y cultural. d) Como asociado activo deberá observar una conducta personal, que permitirá lograr el más alto nivel cultural. e) Acatar las órdenes del Consejo Directivo acordes a los estatutos. f) Proponer la reforma de estatutos. g) Presentar los correspondientes descargos cuando haya lugar ante el Consejo Directivo. h) Integrar los diferentes comités o comisiones de trabajo que se establezcan en la Fundación. PARAGRAFO: Los Asociados honorarios tendrán los mismos derechos de los asociados activos y de los asociados fundadores, exceptuando los de votar, elegir y ser elegido. Así mismo podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, cuando sean invitados. Defender y apoyar los principios, objetivos y fines de la Fundación. ARTICULO 10º. REGIMEN DISCIPLINARIO: La violación de los presentes estatutos y/o Reglamento Interno de la Fundación, ocasionara la aplicación de sanciones a los asociados por parte del Consejo Directivo, previa comprobación de los hechos denunciados. El Consejo Directivo podrá imponer las siguientes sanciones a los asociados: a) Amonestación escrita. b) Perdida del derecho de elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo. c) Expulsión. ARTICULO 11º. Un asociado puede ser expulsado cuando: a) Ofenda de palabra u obra a cualquier miembro de la Fundación. b) Por utilizar cualquier medio que obstaculice el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación consagrados en los estatutos. c) Por fraude o malversación de recursos. d) Por utilizar la Fundación para fines particulares. PARAGRAFO: Las sanciones podrán ser solicitadas por cualquier socio mediante escrito motivado ante el Consejo Directivo, quien lo estudiará y decidirá, de acuerdo a los presentes estatutos o Reglamento. ARTICULO 12º: El asociado que fuere sancionado podrá interponer los siguientes recursos: a) DE REPOSICION, ante el Consejo Directivo dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la notificación de la sanción. b) DE APELACION, ante la Asamblea General dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la Resolución que negó el Recurso de Reposición. PARAGRAFO: El asociado que desee podrá retirarse de la Fundación en cualquier momento, mediante comunicación escrita al Consejo Directivo, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. CAPITULO IV GOBIERNO DE LA FUNDACION Y FUNCIONES ARTICULO 13º: ORGANOS DE GOBIERNO: La Fundación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración. a) La Asamblea General. b) Consejo Directivo ARTICULO 14º: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación, la cual se considera conformada para tomar decisiones cuando se encuentre reunida la mitad más uno de los asociados. PARAGRAFO: Cuando se cite para sesión de Asamblea General y haya trascurrido una hora después de la que se había fijado para su iniciación y no este conformado el quórum (mitad más uno), esta se iniciara con la cuarta parte de los asociados. ARTICULO 15º. La Asamblea General será dirigida por el presidente de la Junta Directiva, pero a falta de este podrá hacerlo el vicepresidente y en su defecto podrá hacerlo uno de los miembros del Consejo Directivo, teniendo en cuenta el orden alfabético, en apellidos. ARTICULO 16º: La Asamblea General la citara el Consejo Directivo mediante comunicado que se fijara en la sede de la Fundación y se notificara por escrito con la debida anticipación a todos los asociados. ARTICULO 17º: Las decisiones de la Asamblea General deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los asociados asistentes. PARAGRAFO 1: La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando sea citada por el presidente del Consejo Directivo; por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o por la mitad más uno de los asociados fundadores y/o activos de la Fundación. PARAGRAFO 2: Los asociados activos de la Fundación podrán ser representantes en la Asamblea General, a través de poder, salvo para la reforma de los estatutos, elección de Consejo Directivo y Revisor Fiscal. ARTICULO 18º: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General estará constituida por los asociados fundadores y un representante por cada 20 o fracción de los asociados activos, nombrados por los fundadores. La Asamblea como órgano máximo de la administración cumplirá las siguientes funciones: a) Nombrar al Revisor Fiscal Principal y suplente y asignarle honorarios. b) Elegir los miembros del Consejo Directivo y declarar las vacancias que considere necesarias en los cargos del Consejo directivo. c) Elaborar los planes y programas que hayan de ejecutarse en un determinado periodo, ciñéndose a los objetivos y límites impuestos por los presentes estatutos. d) Para lograr el desarrollo eficiente y eficaz de las Asambleas podrá nombrar comisiones de trabajo, estudio e investigación. e) Dictar su reglamento general y los especiales a que hubiere lugar para el debido funcionamiento y desarrollo de la Fundación; señalando los requisitos y condiciones que hayan de llenarse por los presuntos beneficiarios de los programas que adelanta la Fundación. f) Decretar la disolución de la Fundación y nombrar liquidador. g) Cumplir en el curso de la liquidación, las funciones que se relacionen con dicha etapa, y aprobar las cuentas del liquidador. h) Decidir sobre el ingreso de asociados activos y honorarios. i) Examinar, aprobar e improbar los Estados Financieros, e informes que anualmente debe rendir el Consejo Directivo. j) Todas las inherentes al funcionamiento y desarrollo del objeto de la Fundación. ARTICULO 19º: CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo estará conformado por: a) Un presidente. b) Un vicepresidente. c) Un secretario. d) Un tesorero. e) Tres vocales principales. ARTICULO 20º: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Nombrar al Representante Legal y su suplente. b) El Consejo Directivo tendrá a su cargo Nombrar director ejecutivo y su suplente. c) Autorizar al Representante Legal para celebrar actos o contratos cuya cuantía exceda de dos mil (2000) salarios mínimos. d) Aprobar o improbar los informes que rindan el presidente, Tesorero, director ejecutivo. e) Dictar su propio reglamento. f) Fijar las normas sobre el funcionamiento general de la Fundación. g) Autorizar al director ejecutivo para la distribución de los auxilios y gastos encaminados al cumplimiento y fines de la Fundación. h) Examinar, aprobar e improbar los Estados Financieros e informes que anualmente debe rendir el director ejecutivo. i) Crear los cargos directivos que considere necesarios y convenientes para el funcionamiento adecuado de la fundación, fijarles su remuneración y categoría y disponer las autorizaciones para el nombramiento y remoción que pueda corresponder a determinados órganos de Dirección y Administración. j) Formular las políticas generales de la Fundación, así como los planes y programas conforme a las normas legales y estatutarias sobre docencia, de acuerdo con la orientación y fines de la entidad. k) Establecer y reglamentar e implementar la organización interna de la Fundación y los sistemas de control y auditoria. l) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos, velar por su adecuada ejecución, aprobar los estados económicos y financieros, crear fondos o reservas y determinar el régimen de inversiones. m) En general, ejercer todas las actividades que le puedan corresponder y que no estén adscritas a otros órganos administrativos. PARAGRAFO: Como Representante Legal y su suplente puede ser nombrado el presidente del Consejo Directivo o el director ejecutivo de la Fundación. ARTICULO 21º: REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las reuniones del Consejo Directivo serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias: Para el ejercicio de sus funciones reglamentarias. Sus fechas serán determinadas mediante calendario, determinado en su propio reglamento interno. Extraordinarias: En cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevisto que no permitan esperar a ser tratados en reunión ordinaria, pero no se podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para la cual fue convocada. ARTICULO 22º: CONVOCATORIA: La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria, será efectuada mediante circular enviada a cada miembro y en caso de las ordinarias con una anticipación de diez (10) días hábiles. En la convocatoria se deberá indicar el lugar, día, hora y el orden del día de la reunión. ARTICULO 23º: DECISIONES. LAS DECISIONES: Del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos. ARTICULO 24º: DE LAS ACTAS: De todas las reuniones del Consejo Directivo se levantarán Actas en las cuales se dejará constancia de la asistencia y decisiones, así como un resumen de sus deliberaciones. Estas serán firmadas por el presidente y el secretario del Consejo Directivo y archivadas en un libro de Actas que será registrado en la Cámara de Comercio de Quibdó. ARTICULO 25º: PRESIDENTE: El presidente será elegido por un periodo de cuatro (4) años; por los mismos miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelegido hasta por un periodo más; transcurrido cuatro años si la gestión fue favorable puede aspirar a ser elegido sin ningún inconveniente. El vicepresidente lo remplazará en sus ausencias temporales o absolutas y definitivas y desempeñará en tal evento las mismas funciones que el presidente. ARTICULO 26º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Corresponde: a) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo. b) Ser Representante Legal de la Fundación cuando el Consejo Directivo lo ordene, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y ser ejecutor de todas las decisiones que tome el Consejo Directivo. c) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo. d) Presentar las observaciones pertinentes al Consejo Directivo, sobre los informes presentados por el Revisor Fiscal. e) Vigilar que se cumplan los objetivos, planes y programas de la Fundación. f) Las demás que le asigne el Consejo Directivo. ARTICULO 27º: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Corresponde al Vicepresidente: a) Presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo, por ausencia del presidente y/o cuando este lo solicite. b) Ser Suplente del Representante Legal cuando el Consejo Directivo lo ordene. ARTÍCULO 28: DIRECTOR EJECUTIVO: La Fundación tendrá un director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo para periodo de un (4) años, pudiendo ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo. El director ejecutivo podrá ser el Representante Legal de la Fundación, cuando el Consejo Directivo así lo ordene, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y ser ejecutor de todas las decisiones que tome el Consejo Directivo. ARTICULO 29º: FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Corresponde al Director Ejecutivo. a) Preparar los reglamentos, proyectos, planes y programas que le recomiende el Consejo Directivo o los que según su propio criterio debe proponérsele al Consejo Directivo. b) Ser Representante Legal de la Fundación cuando el Consejo Directivo lo ordene, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y ser ejecutor de todas las decisiones que tome el Consejo Directivo. c) Verificar las evaluaciones que se requieran para comprobar la debida marcha de los programas y proyectos de la Fundación. d) Determinar los controles que hayan de establecerse y proponer al Consejo Directivo los correctivos que deban hacerse. e) Velar por cumplimiento de las normas y reglamento interno de la Fundación. f) Delegar funciones y responsabilidades al personal que labora dentro de la Fundación. g) Estar presente y bien documentado en todas las reuniones que se programen. h) Mantener actualizados todos los documentos legales de la Fundación y aquellos que tengan relación con las entidades oficiales requeridas para el buen funcionamiento. i) Preparar los contratos de trabajo de los empleados y demás personas que deban vincularse a la institución, para nombrar su planta de personal de acuerdo a los cargos creado por el Consejo Directivo. j) Las demás funciones inherentes al cargo, asignadas por estatutos o por el Consejo Directivo. k) Constituir pólizas de manejo por cinco (5) salarios mínimos, y girar cheques en compañía del tesorero, para el caso de cualquier sucursal que apertura la Fundación fuera de Colombia, todos los trámites legales ante esos países los realizará el representante legal, incluida las aperturas de cuentas y el darle poder abogados si es necesario, una vez dicha sucursal se consolide, el consejo directivo estudiará la viabilidad si autoriza la firma de la tesorera, ya que inicialmente por temas económicos no es conveniente que dos personas viajen al extranjero. ARTICULO 30º: DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Corresponde como responsabilidades directas: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, o en su defecto delegar. b) Presentar al Consejo Directivo semestralmente informe detallado sobre la marcha de la Fundación, sobre planes, proyectos, estudios o investigaciones realizadas. c) Presentar para la Asamblea General, informes de gestión y estados Financieros de la Fundación cada año con corte a diciembre 31. d) Presentar informe de sus gestiones y de los Estados Financieros de la Fundación, cada vez que se lo solicite el Consejo Directivo y sus comentarios pertinentes. e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo lo mismo que las recomendaciones del Revisor Fiscal. ARTICULO 31º: SECRETARIO: Sera nombrado por el Consejo Directivo, para periodo de cuatro años, y cumplirá sus funciones para la Asamblea General y el Consejo Directivo, cuando estos lo requieran, como para la Junta de Vigilancia. En consecuencia, le corresponderá: a) Elaborar las Actas de reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y firmarlas. b) Llevar actualizados los libros de Actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo y velar por su conservación. c) Citar a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo en coordinación con el presidente del Consejo Directivo. d) Asistir como secretario a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo con voz. e) Informar al Consejo Directivo y/o director ejecutivo de todas las comunicaciones que se reciban en la Fundación que deban conocerse, así como todos los asuntos relacionados con la entidad. f) Velar por que se mantenga actualizado el registro de todos sus fundadores y activos con la información necesaria de cada uno de ellos. g) Colaborar eficazmente en la organización y realización de la Fundación. h) Presentar semestralmente, y cuando este lo solicite un informe al Consejo Directivo de todas las actividades realizadas en su labor por la Fundación. i) Desempeñar las funciones propias de su cargo que le sean señaladas por la Asamblea y del Consejo Directivo. ARTICULO 32º: TESORERO: Sera nombrado por el Consejo Directivo para periodos de cuatro (4) años y cumplirá sus funciones dando cuenta de ellas ante el Consejo Directivo y la Asamblea General. Entre sus funciones se destacan: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación. b) Atender el pago de las obligaciones, cumpliendo para ello las normas aprobadas por el Consejo Directivo y las políticas de control interno establecidas en la Fundación. c) Velar por el depósito diario de los fondos en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Bancaria, en cuentas corrientes o de ahorros, a nombre de la Fundación, según disposición de los órganos superiores de administración. Los bienes de la Fundación, distintos de sumas de dinero, deberán ser depositados por el tesorero en un lugar seguro y adecuado, teniendo en cuenta las normas del control interno que establezca el Consejo Directivo. d) Llevar al día y correctamente los libros de contabilidad, así mismo facilitarlos a la Asamblea General, Consejo Directivo, Junta de Vigilancia y al Revisor Fiscal. e) Rendir mensualmente al Consejo Directivo y dentro de la reunión ordinaria, un informe detallado sobre el movimiento de la Tesorería. f) Elaborar el proyecto de ingresos, gastos, inversiones y someterlos a consideración del Consejo Directivo. g) Vigilar los fondos de la caja menor, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Directivo. h) Responsable de la apertura, manejo y control de todas las cuentas corrientes y de ahorros que la Fundación tenga en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en coordinación con el director ejecutivo. i) Constituir pólizas de manejo de acuerdo a la cuantía establecida por el director. j) Las demás funciones propias de su cargo y que le señale el consejo Directivo. CAPITULO V ORGANOS DE CONTROL Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 33º: JUNTA DE VIGILANCIA: Es el órgano que tiene a su cargo velar porque los actos del Consejo Directivo se ajusten a las prescripciones legales y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, de tal manera que los actos se ciñan estrictamente a las normas vigentes y al objeto social. La Junta de Vigilancia estará integrada por dos (2) miembros principales y un (1) miembro suplente numérico, que será elegido por la Asamblea General. ARTICULO 34º: FUNCIONES: Son funciones de la Junta de Vigilancia sin perjuicio de las especiales que establezca la ley: a) Verificar que los actos de los órganos de administración y/o dirección se ajusten a las prescripciones de ley, de los estatutos y decisiones o acuerdos correspondientes en Asambleas. b) Conocer de las reclamaciones o quejas de los asociados sobre actos de los administradores y empleados, en relación con las operaciones y servicios de la Fundación. c) Informar a los órganos de administración, dirección y control sobre las irregularidades que ocurran y colaborar en su corrección. d) Vigilar el cumplimiento estricto de la periodicidad de la convocatoria, quórum y decisiones de los órganos de Administración. e) Solicitar la convocatoria de la Asamblea extraordinaria en los casos previstos en los estatutos y la ley. f) Verificar la lista de asociados hábiles que puedan concurrir a las Asamblea Generales. g) Ejercer control sobre el uso o utilización de los servicios. h) Rendir informe de actividades a la Asamblea. i) Exigir y constatar según el caso, el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos. j) Llamar al suplente del Revisor Fiscal, en caso de ausencia temporal o definitiva del principal. a) Examinar las operaciones, actas, inventarios, libros de correspondencia, contratos de la Fundación y comprobar sus cuentas. b) Verificar mediante arqueos de valores y comprobar la exactitud de los Activos y de los Pasivos de la Fundación. c) Examinar los inventarios, Estados Financieros y demás cuentas. d) Cerciorarse de que las operaciones que se realicen por cuenta de la Fundación estén acordes con los estatutos, con las órdenes e instrucciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo y con las disposiciones legales. e) Dar cuenta oportuna por escrito al Consejo Directivo y/o al director ejecutivo de las irregularidades que observe en los actos de la entidad, e informar a la Asamblea General. ARTICULO 35º: REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal y su suplente serán designados por la Asamblea General para periodos de un (1) año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos por ella en cualquier tiempo. ARTICULO 36º: FUNCIONES: El Revisor Fiscal tendrá las atribuciones propias de su cargo, determinados por la ley y los estatutos en especial los siguientes: f) Autorizar con su firma los Estados Financieros que se hagan e informar a la Asamblea General, sobre la exactitud de los mismos y dictaminar sobre ellos. g) Cuidar el cumplimiento de los estatutos por cada uno de los asociados fundadores y activos de la Fundación. h) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Ley. PARAGRAFO 1º: El Revisor Fiscal no forma parte del Consejo Directivo, pero puede asistir a sus reuniones con derecho a voz. El suplente del Revisor Fiscal solo actuará en ausencia definitiva o temporal del principal, para lo cual le será notificado por escrito. PARAGRAFO 2º: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público, con matrícula profesional vigente. CAPITULO VI REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 37º: El Consejo Directivo de la Fundación podrá expedir su propio reglamento interno. Dicho reglamento será puesto a disposición de los asociados para su libre consulta. CAPITULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 38º: REFORMAS: Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los asociados activos fundadores. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 39º: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La Fundación podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, adoptada conforme a los estatutos. También se disolverá por las demás causales con las formalidades previstas en las leyes vigentes. En todos los casos de disolución se procederá de inmediato a la liquidación del Patrimonio. A la Asamblea General le corresponde aprobar la cuenta final de la liquidación. Una vez cancelados los pasivos, los bienes remanentes serán dados a una entidad sin ánimo de lucro con objeto similar a otras instituciones de carácter social o de beneficencia. Los presentes estatutos fueron discutidos y aprobados en forma unánime por la Asamblea General de la Fundación en tres (3) debates reglamentarios, como la Ley lo orden, en las siguientes fechas: abril 23, mayo 11 y mayo 13 de 1998. Para constancia de lo anterior firman el presidente y el secretario de la Fundación Social Perea, en la ciudad de Quibdó, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 1998. Reformas incluidas en la asamblea general del 14 de febrero de 2026. Cordialmente, Representante legal autorizado Por el Consejo Directivo FUNDACION SOCIAL PEREA